La Ley Federal de Equidad de Vivienda (o Ley de Vivienda Justa) prohíbe la negación de vivienda a una persona en base de la pertenencia de una persona a una o más de las clases protegidas bajo la Ley. Las clases protegidas son las siguientes: raza, color, religión, origen nacional, sexo, estado familiar y limitaciones físicas o incapacidades. Por lo tanto es ilegal discriminar en la provisión de vivienda contra una persona en base de que esa persona pertenece a una de las clases protegidas en las siguientes situaciones:
- La venta o el alquiler de la mayoría de las viviendas;
- Los términos, las condiciones, los privilegios de la venta o el alquiler, o la provisión de los servicios o las instalaciones en relación con la venta o el alquiler de la mayoría de las viviendas;
- La publicidad de venta o alquiler de vivienda;
- La representación de la disponibilidad de una vivienda que se alquila o se vende;
- La provisión de modificación razonable a la vivienda para personas con incapacidades al costo de esas personas cuando sea necesaria para el uso y beneficio completo de la vivienda;
- La provisión de ajuste razonable a las reglas, políticas, practicas o servicios cuando sea necesario para proveer igualdad de oportunidad al uso y beneficio completo de la vivienda a las personas con incapacidades;
- El financiar o re-financiar de la vivienda; y
- La provisión de los servicios de corretaje de bienes raíces.
Además, es ilegal obligar, intimidar, amenazar o interferir con una persona que busca ejercer sus derechos bajo la Ley de Equidad de Vivienda.
El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los EE. UU. (“HUD” en inglés) publicó una nota en julio 2012 sobre el estatus migratorio y la discriminación en la vivienda. Usted puede leer las preguntas frecuentes aquí: “El estatus migratorio y la discriminación en la vivienda – preguntas frecuentes.”